Las empresas tienen a sus disposición diferentes mecanismos a la hora de repartir dividendos, a pesar de que la forma tradicional ha venido siendo pagarlos en metálico por cada acción, algunas compañías han decidido optar por la emisión de acciones o<
De esta forma, los accionistas pueden optar por (i) no acudir a la ampliación de capital y vender en el mercado los derechos asignados; (ii) optar por la transmisión a la propia compañía de los derechos al precio que correspondan en el acuerdo de ampliación capital ; o bien, (iii) acudir a la ampliación suscribiendo el total de las acciones totalmente liberadas.
En el supuesto de que el accionista decida no acudir a la ampliación de capital y vender en el mercado los derechos asignados gratuitamente, el importe que perciba de dicha venta:
En el caso de que el accionista por su parte opte por la transmisión de los derechos asignados a la compañía al precio predeterminado por aquel en el acuerdo de ampliación de capital, el importe íntegro percibido tendrá el siguiente tratamiento:
Si el accionista opta por acudir a la ampliación de capital suscribiendo las acciones totalmente liberadas, no se producirá tributación en el momento de la adquisición de las acciones recibidas, si no que a efectos de futuras transmisiones, se deberá recalcular el valor de adquisición tanto de las acciones antiguas como de las nuevas, difiriéndose la tributación al momento en el que las mismas se transmitan.
Por ende, y ante las diferentes posibilidades con las que cuentan los inversores, y en aras de determinar la opción más ventajosa, se deberá tener en cuenta factores como: