El Tribunal Supremo ha emitido la Sentencia 449/2024 de 13 de marzo que marca un importante precedente en materia fiscal, específicamente en lo referente a la deducibilidad de las retribuciones de los administradores de sociedades mercantiles en el Impuesto sobre Sociedades. Desde Gentile Law, abogados expertos en derecho fiscal y corporativo, te explicamos la sentencia.
La deducibilidad de los administradores en el IS es un asunto que el Tribunal Supremo ha tratado en varias ocasiones. La doctrina que venía estableciendo el Alto Tribunal es que el incumplimiento de la normativa mercantil respecto de las retribuciones de los administradores no puede conducir necesariamente a la pérdida del derecho material o sustantivo a deducir un gasto contabilizado, acreditado y remunerador de unos servicios onerosos efectivamente prestados, y que tampoco puede justificar la correción del gasto como una realidad no deducible.
En el presente caso las retribuciones que fueron satisfechas a tres empleados en los que concurría el doble vínculo de alto directivo y administrador, no estaban contemplados en los estatutos sociales de la empresa.
La Administración Tributaria, basándose en la teoría del doble vínculo, que establece que la relación laboral de alta dirección queda subsumida en relación mercantil de administrador, consideró que las retribuciones pagadas a los altos directivos debían clasificarse como liberalidades no deducibles en el Impuesto sobre Sociedades. Esto se debió a que dichas remuneraciones, al estar absorbidas por la condición de administrador, carecían de la cobertura estatutaria correspondiente y, por tanto, según la normativa mercantil, se presumía que el cargo de administrador era gratuito.
La STS 449/2024 de 13 de marzo ha establecido que las retribuciones que perciben los administradores de una entidad mercantil son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades, siempre que dichas retribuciones estén debidamente acreditadas y contabilizadas. Para ello se basa en el principio de correlación de ingresos y gastos, considerando que el gasto existe y está directamente relacionado con la actividad empresarial de la sociedad.
El Supremo, además, rechaza la aplicación de la teoría del vínculo en el ámbito fiscal. Según esta teoría, las retribuciones no podrían considerarse como gastos deducibles si no están previstas en los estatutos sociales. Sin embargo, el Tribunal considera que, al tratarse de retribuciones onerosas, acreditadas y contabilizadas, deben ser deducibles, independientemente de su previsión estatutaria.
La Sala también hace mención a la sentencia 875/2023 de 27 de junio, en la que se estableció que las retribuciones de los administradores, siempre que estén contabilizadas y acreditadas, no constituyen una liberalidad no deducible según el artículo 14.1e) del TRLIS, aunque no hubieran sido aprobadas por la junta general de accionistas.
La referencia a esta sentencia se da porque refuerza la postura de que la ausencia de previsión estatutaria no impide la deducibilidad de estos gastos si se puede demostrar que las retribuciones corresponden a servicios prestados para la obtención de ingresos.
La STS 449/2024 de 13 de marzo representa un avance significativo en la interpretación fiscal de las retribuciones de los administradores de sociedades mercantiles. Al establecer que estos pagos son deducibles incluso si no están previstos en los estatutos sociales, siempre que estén acreditados y contabilizados, proporcionando mayor claridad y seguridad jurídica a las empresas en cuanto a la gestión de sus obligaciones fiscales.
No obstante, una de las posibles consecuencias que implica esta nueva jurisprudencia es que abre la posibilidad de que todas las empresas que en su momento consideraron que estas remuneraciones no eran deducibles por ser el cargo gratuito según se establecía en los estatutos, inicien los correspondientes procedimientos judiciales para recuperar el exceso de tributación que hubieren soportado por la falta de deducción de esos gastos.
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