Publicado: 10-06-2026
I. INTRODUCIÓN
La tributación de las pensiones percibidas por contribuyentes residentes fiscales en España procedentes del extranjero constituye una cuestión de creciente relevancia en el ámbito de la fiscalidad internacional. La intensificación de los movimientos migratorios y el progresivo incremento de personas que desarrollan su actividad profesional en un Estado distinto de aquel en el que posteriormente fijan su residencia durante la jubilación han contribuido a aumentar la complejidad de los problemas tributarios asociados a este tipo de rentas.
En este contexto, resulta cada vez más frecuente que personas físicas que han desarrollado parte o la totalidad de su vida laboral en el extranjero trasladen posteriormente su residencia fiscal a España, manteniendo el derecho a percibir prestaciones de jubilación satisfechas por organismos públicos, entidades privadas o sistemas de previsión social situados fuera del territorio español. Esta circunstancia plantea diversas cuestiones desde la perspectiva tributaria, entre las que destacan la determinación de la residencia fiscal del perceptor, la identificación del Estado con potestad tributaria sobre las pensiones satisfechas desde el extranjero y la articulación de los mecanismos destinados a evitar situaciones de doble imposición internacional.
En este sentido, las pensiones y prestaciones asimiladas obtenidas en el extranjero por contribuyentes con residencia fiscal en España quedarán sometidas, con carácter general, al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, “IRPF”), de conformidad con el principio de tributación por renta mundial consagrado en la normativa interna española. No obstante, la tributación efectiva de dichas rentas deberá analizarse teniendo en cuenta las particularidades derivadas de la aplicación del Convenio para evitar la Doble Imposición (en adelante, “CDI”) que resulte aplicable.
II. SUJECIÓN AL IRPF: RENTA MUNDIAL Y CALIFICACIÓN DE LA PENSIÓN EXTRANJERA
I.1 Concepto de Residente Fiscal: ¿Cuándo se adquiere la residencia fiscal en España?
De conformidad con el artículo 9 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, “LIRPF”), se entenderá que una persona física tiene su residencia habitual en territorio español cuando concurran los siguientes criterios: (i) que permanezca en él más de 183 días durante el año natural, (ii) que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta, (iii) o cuando resulte aplicable la presunción de residencia derivada de que el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad dependientes residan habitualmente en España.
La concurrencia de cualquiera de estos criterios determina la condición de contribuyente por el IRPF y, en consecuencia, la obligación de tributar en España por la totalidad de las rentas obtenidas, con independencia del lugar en que se hayan generado o de la residencia del pagador[1]. En aplicación de este principio de tributación por renta mundial, las pensiones satisfechas por entidades extranjeras a contribuyentes residentes fiscales en España quedan, con carácter general, sujetas al impuesto.
Cuestión de especial relevancia práctica resulta la situación de jubilados que pasan temporadas prolongadas en España sin alcanzar el umbral de 183 días, pero cuyo centro de intereses vitales radica de facto en territorio español. En estos supuestos, el Tribunal Económico – Administrativo Central (en adelante, “TEAC”) ha mantenido una posición restrictiva, exigiendo la prueba efectiva de residencia en el extranjero y aplicando el criterio del núcleo de intereses económicos de manera autónoma respecto del criterio de permanencia[2].
I.2 Calificación de la Pensión Extranjera
Una vez determinada la condición de residente fiscal en España, resulta necesario analizar la naturaleza jurídica y tributaria de las pensiones percibidas desde el extranjero, pues de dicha calificación dependerá su integración en la base imponible del contribuyente y el tratamiento fiscal aplicable.
Desde la perspectiva de la fiscalidad internacional, la distinción entre pensiones públicas y pensiones privadas reviste una especial relevancia, en la medida en que los CDI suelen establecer reglas diferenciadas para cada una de estas categorías de renta, condicionando así el Estado con competencia para someterlas a gravamen.
I.2.1 Pensiones privadas extranjeras
Con carácter general, los CDI atribuyen la potestad tributaria sobre las pensiones privadas al Estado de residencia del perceptor, sin perjuicio de determinadas modulaciones previstas en algunos convenios en función de la nacionalidad del beneficiario.
Desde la perspectiva del ordenamiento tributario Español, las pensiones privadas procedentes del extranjero tienen la consideración de rendimientos del trabajo y se integran en la base imponible general[3] del IRPF. Así resulta del artículo 17.2.a) LIRPF, que incluye expresamente dentro de esta categoría las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de previsión social. En consecuencia, el hecho de que la prestación sea satisfecha por una entidad extranjera no altera su naturaleza como rendimiento del trabajo, siempre que tenga por finalidad sustituir las rentas obtenidas durante la vida laboral del contribuyente.
La base imponible estará constituida, con carácter general, por el importe íntegro percibido durante el período impositivo y se le aplicará la escala progresiva del IRPF, cuyos tipos oscilan en 2026 entre el 19 % y el 47 %, dependiendo del tramo, pudiendo alcanzar el 54 % en determinadas comunidades autónomas, como la Comunidad Valenciana. En consecuencia, el tipo efectivo de gravamen aumentará conforme se incremente el nivel de renta del contribuyente.
Mención específica merece el régimen aplicable a la reducción prevista en el artículo 18.2 LIRPF para determinados rendimientos del trabajo generados en un período superior a dos (2) años y percibidos de forma concentrada en un único ejercicio fiscal. A diferencia de otros rendimientos del trabajo, las pensiones y haberes pasivos comprendidos en el artículo 17.2.a) LIRPF se encuentran expresamente excluidos del ámbito de aplicación de dicha reducción. En consecuencia, las pensiones extranjeras que tengan la consideración de rendimientos del trabajo no pueden beneficiarse, con carácter general, de la reducción del 30 por ciento, constituyendo esta exclusión una de las particularidades más relevantes de su régimen tributario.
I.2.1 Pensiones Publicas Extranjeras
Las pensiones públicas extranjeras se definen en los CDI como las pagadas directamente por un Estado o con cargo a fondos creados por ese Estado o por sus subdivisiones políticas o entidades locales, y su tributación se asigna, con carácter general, exclusivamente al Estado pagador. No obstante, cabe destacar que hay que atender a los establecidos en el CDI aplicable.
No obstante, la mayoría de los convenios suscritos por España incorporan una excepción a esta regla cuando el perceptor reside en el otro Estado contratante y ostenta la nacionalidad de dicho Estado. En tales supuestos, la potestad tributaria puede desplazarse al Estado de residencia, alterando así la regla general de tributación en el Estado pagador [4].
III. PRINCIPALES OBLIGACIONES FORMALES
La percepción de pensiones procedentes del extranjero por contribuyentes con residencia fiscal en España puede dar lugar al cumplimiento de diversas obligaciones formales ante la Administración tributaria, entre las que destacan principalmente:
- Declaración en el IRPF: A estos efectos, corresponde al contribuyente declarar las cantidades percibidas durante el período impositivo, con independencia de que dicha información figure o no en los datos fiscales facilitados por la Agencia Tributaria. No obstante, cabe destacar que si es la única renta y no hay retención por pagador no residente que no opera en España, el umbral relevante es 15.876 euros.
- Retenciones e ingresos a cuenta: En aquellos supuestos en los que la prestación no esté sometida a retención en origen o no exista un mecanismo equivalente de recaudación, el contribuyente deberá verificar el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias conforme a la normativa española. En este contexto, la obligación de retener corresponde al retenedor cuando exista, y si el pagador no residente no opera en España normalmente no retiene, por lo que el contribuyente debe autoliquidar correctamente.
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La presente publicación tiene una finalidad exclusivamente informativa y no debe interpretarse como asesoramiento legal.
[1] Articulo 2 de LIRPF.
[2] Véase Resolución del TEAC de 22 de febrero de 2021 (RG 00/02008/2019)
[3] La base imponible general es la suma de los ingresos que una persona debe declarar en el IRPF conforme a las reglas generales del impuesto, entre las que se incluyen los rendimientos del trabajo, como las pensiones.
[4] Véase DGT V1946/2019 de 24 julio de 2019.