Publicado: 02-10-2019
El modelo 720
, fue aprobado en octubre de 2012 como una
medida antifraude
, teniendo como finalidad que los contribuyentes informasen sobre los bienes y derechos que estos puedan tener situados en el extranjero.
En concreto, dicha declaración informativa, se centra en informar sobre tres aspectos concretos:
-
Las
cuentas
que el contribuyente tenga en entidades financieras extranjeras -
Los
valores, derechos, seguros y rentas
depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero -
Y, los
bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles
que se encuentren en el extranjero
Como consecuencia de la obligación de presentar dicho modelo informativo por los contribuyentes españoles, con fecha 15 de febrero de 2017, la Comisión Europea envió a España un
Dictamen Motivado en el cual solicitaba la modificación de las normas del Reino de España acerca de la norma relativa a la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero
, es decir, sobre el Modelo 720.
Sin embargo, dicho
Dictamen Motivado
no se hizo público por parte de las autoridades españolas
, hasta que el mismo fue exigido judicialmente a mediados de diciembre de 2018.
En dicho dictamen, la Comisión Europea señala que un contribuyente que sólo posee bienes en España es comparable a la de otro que posea bienes en el extranjero, no pudiendo existir por ende un
trato discriminatorio
.
Así mismo, la Comisión sostiene que dichas disposiciones son contrarias a las libertades fundamentales de la UE, en concreto a la
libre circulación de personas y trabajadores
, a la
libertad de establecimiento
, y a la
libre circulación de capitales
.
En este mismo sentido, la Comisión alegó en su dictamen que una medida tan restrictiva como el Modelo 720, debe estar justificada, debiendo
respetar el principio de proporcionalidad
.
Pues bien, España contesto a dicho dictamen señalando que los instrumentos jurídicos existentes para el intercambio de información entre Estados no garantizan la obtención de información como lo hace el Modelo 720, frente a lo cual la Comisión mantiene que España cuenta con los medios suficientes.
Ante tal respuesta por las autoridades españolas, la Comisión Europea, no contenta con las explicaciones de España
ha decido llevar al Reino de España ante el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea
.
A la espera de una resolución por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea,
el Tribunal Económico Administrativo Central, con fecha 14 de febrero de 2019, ha publicado una Resolución en la que
anula la sanción impuesta a un contribuyente por la presentación extemporánea y sin requerimiento previo
del Modelo 720
.
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.