Publicado: 13-08-2026
En los últimos años, España y Portugal han regulado figuras específicas para trabajadores remotos internacionales que deseen fijar su residencia en la Península Ibérica mientras mantienen su actividad profesional para empleadores o clientes ubicados fuera del país de acogida. Aunque ambas figuras responden a una misma realidad, sus requisitos, estructura procesal y condiciones de acceso presentan diferencias que conviene analizar antes de iniciar cualquier trámite.
I. Regulación aplicable
En España, la visa de nómada digital está regulada en los artículos 74 bis a 74 quáter de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en su redacción dada por la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de empresas emergentes. La solicitud inicial se tramita ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE), con un plazo de resolución de 20 días hábiles y silencio administrativo positivo.
En Portugal, la figura equivalente es el denominado visto D8, regulado en el artículo 88.1 del Régimen Jurídico de Entrada, Permanencia, Salida y Alejamiento de Extranjeros en Territorio Nacional (REPSAE), aprobado por la Ley n.º 23/2007, de 4 de julio. La solicitud de visto se tramita ante el consulado portugués competente, y la autorización de residencia se solicita posteriormente ante la AIMA (Agência para a Integração, Migrações e Asilo).
II. Perfil del solicitante
Ambas figuras exigen que el solicitante trabaje de forma remota para empresas o clientes domiciliados fuera del país de acogida. En España, la Ley 14/2013 contempla tanto la modalidad por cuenta ajena —empleados de empresas extranjeras— como la modalidad por cuenta propia —autónomos con clientes fuera de España, con la posibilidad de trabajar también para clientes españoles siempre que no superen el 20% del total de su actividad—. Portugal, por su parte, no establece una distinción estructural entre ambas modalidades bajo el D8: la norma se refiere indistintamente al vínculo laboral o a la prestación de servicios para entidad domiciliada fuera de Portugal, lo que en la práctica cubre tanto a empleados como a autónomos. La documentación requerida varía según el perfil, pero el umbral de ingresos y el procedimiento son los mismos.
III. Requisitos de acceso
Ingresos mínimos
En España, el titular debe acreditar ingresos equivalentes al 200% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente (2.442 €/mes). Para los familiares reagrupados se exige adicionalmente el 75% del SMI por el primer familiar (aproximadamente 915 €/mes con el SMI 2026) y el 25% del SMI por cada miembro adicional (aproximadamente 305 €/mes).
En Portugal, el umbral equivale a cuatro veces el salario mínimo nacional portugués. Con el salario mínimo actualizado a 920 € mensuales en enero de 2026, la cuantía exigida asciende a 3.680 €/mes (44.160 €/año). Para la inclusión de familiares se exige adicionalmente el 50% del salario mínimo por cónyuge o pareja (460 €/mes) y el 30% por cada hijo menor a cargo (276 €/mes). Adicionalmente, Portugal exige que el solicitante acredite una reserva de ahorro de al menos 11.040 € (equivalente a tres meses de ingresos mínimos), aunque esta exigencia opera principalmente en la fase de autorización de residencia ante la AIMA y no como requisito formal en la fase de visado consular. En la práctica, la mayoría de los consulados y la propia AIMA exigen que estos fondos estén depositados en una cuenta bancaria portuguesa, por lo que su apertura previa a la solicitud es parte habitual del proceso.
Acreditación de la actividad
En España, la relación laboral o mercantil con la empresa extranjera debe tener una antigüedad mínima de tres meses, y la empresa debe acreditar actividad real y continuada durante al menos un año. En Portugal, se exige acreditar el vínculo mediante declaración bajo compromiso de honor de la empresa o cliente, acompañada de contratos, facturas y extractos bancarios de los últimos tres meses.
Experiencia o titulación
Ambos países exigen acreditar cualificación profesional. En España, se debe aportar titulación universitaria o acreditar al menos tres años de experiencia profesional en el sector. Portugal, por el contrario, no establece ningún requisito de titulación ni de experiencia mínima para el D8.
IV. Estructura y duración
En España, la autorización inicial tiene una vigencia de tres años cuando se solicita desde territorio español, y de un año cuando se tramita por vía consular. En ambos casos es renovable por períodos de dos años.
En Portugal, el proceso se articula en dos fases. En primer lugar, el consulado portugués concede un visto de entrada con una validez de cuatro meses. Durante ese período, el titular debe solicitar ante la AIMA la autorización de residencia, cuya vigencia inicial es de dos años. Transcurrido ese plazo, la autorización puede renovarse por períodos sucesivos de tres años sin limitación de número, siempre que se mantengan los requisitos y se respeten los períodos mínimos de presencia en Portugal (no más de 6 meses consecutivos fuera del país y no más de 8 meses totales por período).
V. Procedimiento y plazos
En España, la solicitud se presenta ante la UGE-CE y se resuelve en 20 días hábiles. El silencio administrativo es positivo. La solicitud puede tramitarse desde España o por vía consular.
En Portugal, el consulado dispone de 60 días para resolver la solicitud de visto. Desde abril de 2026, el proceso es íntegramente presencial a través de la red VFS Global. Una vez en Portugal, la solicitud de autorización de residencia ante la AIMA requiere cita presencial, con plazos de resolución que en la práctica oscilan entre 60 y 90 días adicionales.
VI. Régimen fiscal
El titular de la visa de nómada digital en España en su modalidad de cuenta ajena puede acogerse al régimen especial de impatriados (art. 93 LIRPF, Ley Beckham), que permite tributar a un tipo fijo del 24% sobre las rentas del trabajo de fuente española hasta 600.000 € anuales (47% sobre el exceso), con exoneración de la mayoría de las rentas de fuente extranjera durante seis años. Los titulares en la modalidad de cuenta propia no tienen acceso a este régimen y tributan conforme a las reglas generales del IRPF como residentes fiscales en España.
En Portugal, el régimen fiscal especial aplicable es el IFICI (art. 58.º-A del Estatuto dos Benefícios Fiscais), que ofrece un tipo fijo del 20% sobre la renta cualificada de fuente portuguesa durante diez años. No obstante, el IFICI está restringido a categorías profesionales estratégicas. Quienes no encajen en dichas categorías tributarán conforme a la escala general del IRS, que puede alcanzar hasta el 48%.
VII. Tabla comparativa
| España — DNV | Portugal — D8 | |
| Base legal | Arts. 74 bis y ss. Ley 14/2013 | Art. 88.1 REPSAE (Ley 23/2007) |
| Órgano competente | UGE-CE | Consulado portugués + AIMA |
| Modalidades | Cuenta ajena y cuenta propia | Empleados y autónomos (sin distinción formal) |
| Ingresos mínimos (titular) | 200% SMI | 3.680 €/mes (4 × salario mínimo 2026) |
| Ingresos familiares | 75% SMI 1.er familiar + 25% SMI cada adicional | +50% salario mínimo por adulto + 30% por hijo. Reserva de ahorros: 11.040 € titular (exigencia práctica ante AIMA, generalmente en cuenta bancaria portuguesa) |
| Plazo de resolución | 20 días hábiles | 60 días (visto) + 60-90 días (AR en AIMA) |
| Silencio administrativo | Positivo | No aplica de la misma forma |
| Vigencia inicial | 3 años (desde España) / 1 año (consular) | Visto: 4 meses → AR: 2 años |
| Renovación | Períodos de 2 años | Períodos de 3 años (ilimitados) |
| Residencia permanente | Tras 5 años de residencia efectiva | Tras 5 años de residencia legal |
| Régimen fiscal especial | Ley Beckham — 6 años (solo cuenta ajena) | IFICI — 10 años (si aplica categoría estratégica) |
| Familiares | Sí, incluidos | Sí, incluidos |
| Solicitud desde el país de acogida | Sí, desde España | No — requiere fase consular previa |
En Gentile Law asesoramos tanto la tramitación de la visa de nómada digital en España como el visto D8 en Portugal, analizando en cada caso el perfil del solicitante, su estructura de ingresos y los objetivos de planificación fiscal y migratoria a medio plazo.
La presente publicación tiene una finalidad exclusivamente informativa y no debe interpretarse como asesoramiento legal.
Contacto:
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