Publicado: 28-02-2021
El próximo 10 de Marzo, a las 17:30h, Lucía Goy, Socia Directora del despacho y Fernando Buenos, abogado especialista en derecho fiscal en nuestro despacho, impartirán un práctico y útil webinar acerca del Modelo 720, el cual obliga a declarar los bienes y derechos situados en el extranjero que superen los 50.000.
Si desea asistir al webinar, no dude en confirmar su asistencia pinchando en el siguiente botón:
On March 10th,
Lucia Goy
, Managing Partner at Goy Gentile Lawyers, and Fernando Bueno, Tax lawyer at our Law Firm, will be given an interesting and useful webinar about the
720 Form
, which is the informative declaration of goods and rights located abroad that exceed the value of 50,000.
In order to attend the webinar, please register your details by clicking on the link below:
¿Qué es el modelo 720?
El
modelo 720
es la declaración informativa de los
bienes y derechos situados en el extranjero
que superen el valor de 50.000.
¿Quiénes son sujetos obligados?
Los siguientes
sujetos
son los que se encuentran
obligados a la presentación de dicho modelo
:
1. Personas físicas y jurídicas residentes en España.
2. Establecimientos permanentes en España de personas o entidades no residentes.
3. Herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica.
Dentro de estos tres grupos de sujetos, se verán obligados a presentar el
modelo 720
tanto los que tengan la condición de
titular jurídico, representante, autorizado o beneficiario, poder de disposición sobre las cuentas, así como la consideración de titular real
.
¿Qué bienes hay que declarar?
Los
bienes a declarar
se pueden resumir en los siguientes bloques:
1. Cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualquier otra cuenta o depósito abiertos en entidades bancarias no residentes.
2. Valores y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero, así como fideicomisos y trust, y también participaciones en el capital social o fondo patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva situadas en el extranjero,
3. Bienes inmuebles y derechos sobre los mismos situados en el extranjero.
Se deberán declarar dichos bienes cuando el valor de los mismos
supere los 50.000
en el supuesto de primera declaración, es decir, el valor de los bloques de bienes, de forma individual, debe ascender a 50.000, sino no existirá dicha obligación de declarar.
En el supuesto en que el contribuyente ya hubiese declarado el modelo 720 con anterioridad, únicamente deberá
volver a presentar dicha declaración
en el supuesto en que exista una
variación, positiva o negativa, de 20.000
sobre los valores declarados anteriormente.
¿Cuáles son los plazos?
El plazo de presentación telemática del modelo 720 para el ejercicio 2020 comenzó el
01 de enero de 2021
, y finaliza el
31 de marzo de 2021
. La falta de presentación o un incorrecto contenido del modelo 720 presentado lleva aparejado un régimen sancionador muy costoso para el contribuyente, cuya aplicación implica
sanciones económicas muy elevadas
. En consecuencia, es necesario evaluar la correcta presentación de esta declaración a fin de impedir que se aplique dicho régimen sancionador.
Novedades jurisprudenciales
El
23 de diciembre de 2019
la Comisión Europea interpuso un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea contra el Reino de España (Asunto C-788/19) debido a la
desproporcionalidad de las consecuencias del incumplimiento de la obligación informativa respecto de los bienes y derechos en el extranjero o de la presentación extemporánea del modelo 720
.
La Comisión considera que las sanciones, que consisten en la
calificación de los activos como ganancias patrimoniales, la inaplicación de las reglas normales de prescripción y las multas pecuniarias fijas
, constituyen una r
estricción a las libertades fundamentales del TFUE y del EEE y, aunque en principio, estas medidas puedan ser adecuadas para alcanzar los objetivos perseguidos, que son la prevención y la lucha contra la elusión y el fraude fiscal, resultan desproporcionadas
.
En concreto, por el momento los tribunales han anulado un total de cinco sanciones, que ascienden a 511.817, y todo apunta a que las sanciones que están recurridas y pendientes de resolución seguirán la misma línea.
En Goy Gentile Abogados somos especialistas en derecho fiscal, si tiene alguna consulta, no dude en ponerse en contacto con nosotros en
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o bien llamando al
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