En junio de 2024, el Gobierno ha implementado una reforma fiscal significativa en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, con la intención de armonizar las figuras vinculadas a la inversión patrimonial.
Para poder comprender el trasfondo de esta reforma, es necesario remitirse a la reciente Sentencia del Tribunal Supremos (TS) de abril de 2024.
El case se inició cuando la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) inspeccionó a un contribuyente del IRPF que, junto con su cónyuge, había donado ocho inmuebles a sus hijos. El contribuyente declaró pérdidas patrimoniales por cuatro de estos inmuebles en su declaración del IRPF de 2013, ya que su valor en el momento de la donación era inferior al de adquisición. La AEAT emite una liquidación provisional, señalando que dichas pérdidas no pudieron ser registradas en el IRPF, en línea con el artículo 33.5.c) de la Ley 35/2006. Este artículo excluye del cómputo a efectos del IRPF las pérdidas patrimoniales derivadas de las transmisiones lucrativas inter vivos o donaciones.
El 28 de septiembre de 2022, el TSJCV dio la razón al contribuyente, interpretando el artículo 33.5.c) en el sentido de que cualquier variación en el valor de los activos, ya sea una ganancia o una pérdida, debe reflejarse en el IRPF. En consecuencia, el TSJCV anuló la liquidación provisional de la AEAT.
En desacuerdo con la interpretación del TSJCV, el Abogado del Estado interpuso recurso de casación. El TS admitió el recurso y se centró en sí deben reconocerse las minusvalías derivadas de transmisiones lucrativas iner vivos cuando también se declaran ganancias derivadas de las mismas transmisiones.
El TS revocó la sentencia del TSJCV. Concluyó que el artículo 33.5.c<9 de la Ley del IRPF prohíbe claramente la consideración de las pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones lucrativas inter vivos a efectos del IRPF. El tribunal rechazó la distancia entre "pérdida económica" y "pérdida fiscal". Afirmó que sólo las pérdidas fiscales son relevantes bajo la Ley del IRPF. Esencialmente, desde la Ley de 1991 se han suprimido las referencias a la contabilización de las disminuciones de valor derivadas de dichas transmisiones, lo que apoya esta interpretación. El tribunal también hizo hincapié en que la intención legislativa pretendía evitar la elusión fiscal excluyendo las pérdidas derivadas de actuaciones voluntarias, y que esta disposición no vulnera en modo alguno el principio constitucional de capacidad económica, ya que permitir tales deducciones atentaría contra la injusticia fiscal.
El Tribunal Supremo estableció el siguiente estándar: "En interpretación del artículo 33.5.c) de la Ley 25/2006, no procede reconocer, a efecto fiscales, las pérdidas patrimoniales declaradas procedentes de transmisiones lucrativas inter vivos o donaciones, aunque también se declaren ganancias procedentes de las mismas transmisiones".
En sintonía con esta sentencia, la reforma fiscal del Gobierno Español ha eliminado la posibilidad de que los donantes deduzcan las pérdidas patrimoniales. Esto supone que, aunque los bienes donados hayan perdido valor, los donantes no pueden reducir su base imponible del IRPF en función de esas pérdidas. La justificación, tanto del Gobierno como del TS se basa en evitar prácticas fiscales abusivas y asegurar que la recaudación tributaria refleje la verdadera capacidad económica de los contribuyentes.
Esta medida ha sido fuertemente criticada, muchos afectados argumentan que impone una carga fiscal injusta sobre donantes y herederos. En ocasiones donde los bienes donados han perdido o despreciado su valor, los herederos se ven obligados a pagar impuestos sobre un valor que no se corresponde con la realidad económica actual, lo que, en su opinión, supone una presión financiera desproporcionada.
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