Se denomina Startup en el mundo de los negocios a una empresa emergente, que acaba de nacer. En caso de que la Startup tenga éxito, puede hacerle ganar mucho dinero a sus inversores.
" src="data:image/svg+xml,%3Csvg%20xmlns=" 20viewBox="0%200%20525%20350" width="525" height="350" data-lazy-src="https://www.goygentile.com/wp-content/uploads/startup-3267505_1920.jpg">
Son muchas las personas que han visto la oportunidad de invertir en un nuevo proyecto ya sea simplemente como inversores o como emprendedores a través de las denominadas Startups.
Si has invertido en una Startup y has obtenido rendimientos, ya sea simplemente como socio o por el trabajo prestado, es necesario declararlo en el IRPF . Es importante declarar de forma correcta estos rendimientos, ya que, en caso de hacerlo de manera errónea, la Agencia Tributaria podría abrir un procedimiento e imponer sanciones.
Dependiendo del tipo de rendimiento que se haya obtenido, tributará de distinta manera, es decir, a una escala u otra (escala general o del ahorro) y a un tipo de gravamen diferente. Los tipos de rendimientos y escalas se detallan a continuación:
Estas rentas tendrán a calificación en el IRPF de Ganancias y Pérdidas Patrimoniales.
Si se prestan servicios a la Startup como trabajador por cuenta ajena, esto es, mediante un contrato de trabajo laboral, la renta obtenida será calificada como Rendimientos del Trabajo, mientras que si se prestan los servicios mediante un contrato mercantil (como autónomo), la renta obtenida por los servicios prestados tendrá la calificación de Rendimientos de Actividades Económicas.
En conclusión, no todas las rentas obtenidas, aunque sean recibidas por la misma persona y provengan de la misma empresa se califican de la misma manera ni tributan igual, por lo que es importante determinar a la hora de hacer la declaración de la renta ante que tipo de renta nos encontramos. Asimismo, hay que tener en cuenta, que no siempre existe obligación de declarar por el hecho de haber obtenido rendimientos, existen unos limites económicos en la Ley del IRPF , que, en caso de no sobrepasarlo, no habría obligación de declaración.
Desde Goy Gentile , ponemos a disposición nuestra experiencia en esta materia, así como a nuestro equipo para resolver cualquier duda o recomendación.
Contacto:
Luc ía Goy Mastromiechele
+34 626 118 451
Mar í a Ribas S áez
mariaribas@goygentile.com
+34 604 51 05 66
HelpDesk Covid-19
+34 91 435 45 19