Publicado: 30-05-2019
La cesión de competencias normativas en I
RPF
, ha hecho que las Comunidades Autónomas, hayan establecido deducciones autonómicas para aquellos contribuyentes que tengan su residencia habitual en su territorio.
Entre dichas deducciones, la Comunidad de Madrid ha establecido una
deducción por arrendamiento de vivienda habitual del 30 por 100
, con un
máximo de 1.000 euros
sobre las cantidades pagadas en concepto de arrendamiento para los
menores de 35 años
que arrienden una vivienda la cual va a ser destinada a constituir su vivienda habitual.
Sin embargo, dichas cantidades
no pueden superar el 20 por 100
de la suma de la Base Imponible General y del Ahorro del contribuyente, siendo además necesario acreditar el depósito de la fianza en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.
Así mismo, la citada deducción puede ser aplicada por los
mayores de 35 años y menores de 40 años
siempre que, durante el periodo impositivo, se hayan encontrado en situación de desempleo y hayan soportado cargas familiares.
En este sentido, para cumplir dicho requisito es necesario haber estado inscrito en la
Oficina de Empleo de la Comunidad de Madrid
al menos 183 días dentro del período impositivo
y tener
al menos dos familiares
, ya sea ascendientes o descendientes, a su cargo.
Ahora bien,
con efectos desde el 31 de diciembre de 2018
, los contribuyentes que quieran aplicar la citada deducción,
deben haber liquidado el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
derivado del arrendamiento de la vivienda, salvo que resulte de aplicación la bonificación prevista en el artículo 30 quater del Decreto Legislativo 1/2010.
Por tanto, aquellos contribuyentes que quieran beneficiarse de la deducción, deberán abonar el Impuesto antes de la presentación de su declaración de la renta de 2018, en cambio, todos aquellos que ya hayan presentado su declaración incluyendo dicha deducción sin el correspondiente abono del Impuesto de TPO, podrán ser requeridos en aras de acreditar el pago del Impuesto, y en caso de que no se justifique se les denegará la deducción aplicada, exigiéndoles el importe correspondiente, cabiendo incluso la posibilidad de ser sancionados.